Requisitos legales

Para poder estudiar con nosotros, necesitas tener en cuenta una serie de requerimientos legales según el caso en el que te encuentres. Por ello te ayudamos con lo siguiente:

  • Estudiantes procedentes de la Unión Europea (Decreto 178/2003, de 14 de febrero). Los estudiantes pertenecientes a algún país miembro de la Unión Europea no necesitan visado para estudiar en España. Bastará con tener el pasaporte en vigor o el documento nacional de identidad equivalente para realizar cualquier gestión u operación ordinaria. Además, los ciudadanos de la Unión Europea (trabajadores, estudiantes y jubilados) no necesitan la tarjeta de residencia. No obstante, los estudiantes deberán imperativamente rellenar el formulario E111 antes de salir de su país, con él que podrán obtener asistencia médica con la Seguridad Social en España. Este formulario se solicita al centro de Seguridad Social del propio país del estudiante. Se recomienda tener también un seguro privado tal como el “International Health Insurance” (pedir detalles a su seguridad social) o cualquier otro, que incluya una cláusula de repatriación en caso de problema.
  • Estudiantes no comunitarios (Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) Todos los estudiantes extranjeros deben poseer un visado consular para poder entrar y permanecer en España. El visado de estudiante se debe de solicitar antes de su llegada a España en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas de su país de origen o de residencia, y es válido por 90 días.

Algunos requisitos pueden variar según el país de origen con lo cual le recomendamos ponerse en contacto con la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su país de origen o residencia.

Red de Consulados Españoles en Latinoamérica:

  • Argentina
  • Bolivia
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  • Costa Rica
  • Chile
  • Ecuador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Mexico
  • Nicaragua
  • Panama
  • Paraguay
  • Peru
  • Santo Domingo
  • Uruguay
  • Venezuela

Para aquellos países que no se encuentren en el listado, puede dirigirse a la pagina de red consular para buscar más información.

  • Autorización de Estancias por Estudio:

Una vez que el Estudiante no residentes en la Comunidad Europea esté en España, tendrán que obtener la autorización de estancia por estudios que se tendrá que solicitar en la Oficina de Extranjeros correspondiente. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. La universidad podrá asesorar a los alumnos en la presente Gestión.